Crédito Tributario por Hijos (CTC)

Crédito Tributario Adicional por Hijos reembolsable · Residentes de Puerto Rico

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Hijos calificados y estado civil

El CTC es un crédito reembolsable que se reclama una vez al año en la planilla federal.

Un hijo calificado debe tener 16 años o menos (0–16) al 31 de diciembre del año contributivo, contar con un número de Seguro Social válido, ser su hijo(a), hijastro(a), hijo(a) adoptivo(a), hermano(a) o descendiente de estos, haber vivido con usted más de la mitad del año y no haber aportado más de la mitad de su propio sustento.

Determina el umbral de ingreso a partir del cual el crédito comienza a reducirse ($400,000 para casados que rinden en conjunto; $200,000 para los demás).

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Ingreso ganado del año

El crédito reembolsable se calcula sobre el ingreso ganado (salarios y trabajo por cuenta propia).

Incluya salarios, sueldos, propinas y el ingreso neto del trabajo por cuenta propia de todos los que rinden en la planilla. No incluya intereses, dividendos, pensiones, Seguro Social, desempleo ni manutención. Puede escribir el total anual, o el ingreso mensual para calcularlo automáticamente.

o ingresar el total anual

Es la suma de las casillas 21 y 23 del Comprobante de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) de todos los patronos. Es opcional: si lo deja en «No», la calculadora lo estima como el 7.65% del ingreso ganado. Informarlo puede aumentar el crédito de trabajadores con ingresos muy bajos.

Solo se utiliza para verificar el umbral de ingreso alto ($200,000 / $400,000). Para la mayoría de las familias trabajadoras puede dejarlo en 0.

Nota importante: Esta calculadora produce un estimado del Crédito Tributario Adicional por Hijos (ACTC) reembolsable para residentes bona fide de Puerto Rico, según las reglas del año contributivo 2026 (máximo de $1,700 por hijo calificado). No constituye una determinación oficial ni asesoramiento contributivo. El crédito no es automático: debe radicar una planilla federal (Formulario 1040-SS/1040-PR) ante el IRS. La cantidad final depende de la totalidad de sus circunstancias; consulte a un especialista en planillas.
TEL

Dónde reclamar el crédito

El CTC para residentes de Puerto Rico se reclama ante el IRS federal.

Departamento de Hacienda
hacienda.pr.gov →
Documento necesario
Comprobante de Retención 499R-2/W-2PR y números de Seguro Social de los hijos
Servicio 3-1-1
Desde Puerto Rico